Cómo darse de baja como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
Los dos trámites para dejar de ser autónomo, en orden: la baja en la Seguridad Social (3 días) y la baja censal en Hacienda con el modelo 036 (1 mes). Plazos, efectos y errores.
Qué vas a conseguir con este trámite
- Dejar de pagar la cuota de autónomo desde el día en que cierras.
- Salir del censo de Hacienda y dejar de estar obligado a presentar el 303, el 130 y el resto de modelos trimestrales.
- Hacerlo en plazo, para que no te sigan corriendo cuotas ni te llegue un recargo.
Darse de baja son dos trámites distintos, ante dos organismos distintos: la Tesorería General de la Seguridad Social (la cuota) y la Agencia Tributaria (los impuestos). Uno no avisa al otro: si solo haces uno, el otro sigue abierto.
Requisitos
- Haber cesado de verdad en la actividad (fecha de cese clara).
- Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico para hacerlo por internet.
- Tener a mano tu NIF y tu número de afiliación a la Seguridad Social.
Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)
- Plazo: dentro de los 3 días naturales siguientes al cese.
- Dónde: en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. También puede hacerlo por ti un profesional autorizado en el Sistema RED.
- Efectos: desde la reforma de 2023, hasta tres bajas al año tienen efecto el mismo día del cese, y la cuota se paga solo por los días trabajados de ese mes. Si es la cuarta baja del año o posterior, surte efecto al final del mes.
- Si no la comunicas: sigues obligado a cotizar hasta el último día del mes en que la Tesorería se entere del cese. Es decir, puedes acabar pagando cuotas de meses en los que ya no trabajabas.
La norma es el artículo 46 del Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (Real Decreto 84/1996), en la redacción que le dio la reforma del sistema de cotización de autónomos (Real Decreto-ley 13/2022).
Paso 2: baja en Hacienda (modelo 036)
- Plazo: 1 mes desde el cese de la actividad.
- Modelo: la declaración censal 036, marcando la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores e indicando la fecha de cese. El modelo 037 ya no existe: lo suprimió la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y ahora todo se hace con el 036.
- Dónde: en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado, Cl@ve o DNI electrónico.
- Si solo cierras una de varias actividades, no es una baja total: es una modificación del 036 (baja en ese epígrafe del IAE).
Qué sigues teniendo que presentar después
Darte de baja no borra lo que ya ha pasado. Tendrás que presentar en su plazo normal las declaraciones del último trimestre en que tuviste actividad (IVA, pagos fraccionados, retenciones si tenías trabajadores o alquilabas un local) y las anuales que te correspondan por ese año. En la declaración de la renta del año siguiente incluirás los rendimientos de la actividad hasta la fecha de cese.
Errores frecuentes
- Hacer solo la baja en Hacienda creyendo que así se acaba la cuota. La Seguridad Social no se entera y sigue cobrando.
- Pasarse de los 3 días en la Seguridad Social: la baja deja de tener efecto el día del cese.
- Dejar sin presentar el último 303 o 130 porque «ya no eres autónomo». Siguen siendo obligatorios.
- Olvidar domiciliaciones y suscripciones a nombre de la actividad (TPV, software de facturación, seguros).
Preguntas frecuentes
¿En qué orden hago los dos trámites?
El que corre más prisa es la Seguridad Social, porque su plazo es de 3 días naturales. El de Hacienda tiene un mes. Lo más cómodo es hacer los dos el mismo día.
¿Me devuelven la cuota del mes si me doy de baja a mitad?
Con la cotización actual, en las tres primeras bajas del año solo pagas los días que estuviste en alta ese mes, siempre que comuniques la baja dentro de los 3 días naturales.
¿Puedo cobrar el paro de autónomos al darme de baja?
Solo si cumples los requisitos de la prestación por cese de actividad: haber cotizado por esa contingencia y cesar por una de las causas legales. Tienes los detalles en la guía de la prestación por cese de actividad.
¿Puedo volver a darme de alta más adelante?
Sí, con un alta nueva en la Seguridad Social y en Hacienda. Las altas también cuentan: hasta tres al año tienen efecto el mismo día.
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