Notificaciones DEHú para autónomos: cómo acceder y no perder plazos
Qué es la DEHú, cuándo un autónomo está obligado a recibir notificaciones electrónicas (Seguridad Social sí, Hacienda en general no), la regla de los 10 días naturales, los avisos por correo y los días de cortesía de la AEAT.
Qué vas a conseguir con este trámite
- Saber qué notificaciones te llegan por vía electrónica y dónde mirarlas.
- No dar por recibida, sin enterarte, una notificación de Hacienda o de la Seguridad Social.
- Configurar los avisos por correo y, si te aplica, los días de cortesía.
Qué es la DEHú
La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el punto en el que consultas las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria y del resto de administraciones integradas. Se entra en dehu.redsara.es con Cl@ve (Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente), con certificado o DNI electrónico, o con identificación europea eIDAS. No hace falta registrarse antes.
La regla de los 10 días
Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que accedas a su contenido. Rechazada significa que el trámite sigue adelante como si la hubieras recibido. Desde ese momento corren los plazos para contestar, pagar o recurrir.
¿Estoy obligado como autónomo?
Con la Seguridad Social, sí. Los autónomos del RETA están obligados a incorporarse al Sistema RED (Orden ESS/484/2013, en la redacción de la Orden ESS/214/2018). La Orden ISM/903/2020 obliga a recibir notificaciones electrónicas a quienes estén en esa situación. Se consultan en la Sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), y allí rige la misma regla de los diez días naturales.
Con Hacienda, en general no. La Ley 39/2015 (artículo 14.2) obliga a relacionarse por medios electrónicos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a quienes ejercen una actividad que exige colegiación obligatoria, entre otros. El RD 1363/2010 obliga a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT a las sociedades anónimas y limitadas, entre otras entidades. Para las personas físicas, la Agencia Tributaria indica que es voluntario. Hay excepciones: un autónomo colegiado, o inscrito en el REDEME (el registro de devolución mensual del IVA), entra en la obligación.
Paso a paso
- Entra en dehu.redsara.es con Cl@ve o certificado.
- Revisa las notificaciones pendientes y ábrelas: al acceder, quedan notificadas ese día.
- Descarga el PDF y el justificante de acceso.
- Apunta en tu calendario el plazo que indica cada notificación.
- Entra también en la Sede de la Seguridad Social a revisar sus notificaciones.
Avisos por correo
En la DEHú puedes dar hasta 5 correos electrónicos para recibir avisos. El aviso es una ayuda, no la notificación: la ley dice que, si el aviso no llega, la notificación es igualmente válida (artículo 41.6 de la Ley 39/2015).
Días de cortesía de la AEAT
Si estás en el sistema de notificaciones electrónicas de la AEAT, obligado o voluntario, puedes señalar hasta 30 días naturales al año en los que no se te pondrán notificaciones. Los eliges libremente, sin agruparlos, y tienes que pedirlos con al menos siete días naturales de antelación (Orden EHA/3552/2011). Sirven para las vacaciones.
Errores frecuentes
- Pensar que si no la abres no cuenta. A los diez días naturales se da por hecha.
- Fiarte solo del correo de aviso. Si no llega, la notificación sigue siendo válida.
- Mirar solo Hacienda. La Seguridad Social notifica por su propia sede.
- Pedir los días de cortesía el día antes. Son siete días de antelación como mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apuntarme voluntariamente a las notificaciones electrónicas de Hacienda?
Sí. Las personas físicas pueden elegir recibirlas por vía electrónica.
¿La DEHú sustituye a la sede de cada organismo?
Reúne las notificaciones de la AEAT y de las administraciones integradas. Para la Seguridad Social, revisa además su Sede electrónica.
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