Cómo responder a un requerimiento de la AEAT

Qué hacer si recibes un requerimiento de Hacienda: el plazo mínimo de 10 días hábiles, cómo pedir una ampliación, cómo contestar por internet con el CSV y qué sanciones tiene no atenderlo.

Hacienda Actualizado: 2026-10-02 ⏱ 7 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: Contestación a requerimiento
Plazo: El que indique el requerimiento (no inferior a 10 días hábiles)
Coste: Gratuito

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Contestar a Hacienda dentro de plazo y con justificante.
  • Pedir más tiempo de la forma correcta, si lo necesitas.
  • Evitar la sanción por no atender un requerimiento.

Lo primero: la fecha de notificación

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación. Si te ha llegado por vía electrónica, la notificación es el día en que la abres o, si no la abres, cuando pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición. Mira la fecha exacta en la DEHú o en la carta.

Cuánto plazo tienes

El que diga el requerimiento. El Reglamento de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) fija un plazo no inferior a 10 días, tanto en los procedimientos de gestión (artículo 87.4) como en los requerimientos de información (artículo 55.2). Son días hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015).

Si necesitas más tiempo

El artículo 91 del RD 1065/2007 permite pedir una ampliación del plazo:

  • Como máximo, la mitad del plazo inicial.
  • Solo una vez.
  • Hay que pedirla antes de los tres días previos al fin del plazo y justificar el motivo.
  • Se entiende concedida por la mitad del plazo inicial, salvo que te la denieguen de forma expresa.

Qué preparar

  • El requerimiento, con su CSV (código seguro de verificación) y el número de expediente o referencia.
  • Exactamente lo que piden: facturas, libros registro, extractos, contratos, justificantes de pago.
  • Un escrito breve que explique qué aportas y, si hace falta, por qué.
  • Los documentos en PDF, con nombres claros (por ejemplo, «factura-2026-014.pdf»).

Paso a paso: contestar por internet

  1. Entra en la Sede de la AEAT, en el servicio para contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.
  2. Introduce el CSV del requerimiento. Puedes entrar sin identificarte si eres el interesado. Si actúas como representante, necesitas identificarte.
  3. Rellena el expediente o referencia, el asunto y un teléfono de contacto.
  4. Adjunta los documentos. El servicio admite archivos de hasta 64 MB.
  5. Envía y guarda el justificante de registro que aparece en pantalla.

Qué pasa si no contestas

No atender un requerimiento debidamente notificado es infracción grave (artículo 203 de la Ley General Tributaria):

  • Regla general: 150 € la primera vez, 300 € la segunda y 600 € la tercera.
  • Si tienes actividad económica y no aportas los libros, documentos o datos que te piden, las sanciones son mayores: 300 € al primer requerimiento y 1.500 € al segundo. Al tercero, un porcentaje de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 €.

Además, si no justificas un gasto o una deducción, Hacienda puede regularizar sin tenerlo en cuenta.

Errores frecuentes

  • Contar días naturales en vez de hábiles, o empezar a contar el mismo día de la notificación.
  • No abrir la notificación y descubrirla tarde. A los diez días naturales se da por notificada.
  • Mandar de menos o de más. Aporta lo que piden, ordenado.
  • No guardar el justificante del envío.
  • Pedir la ampliación el último día. Tiene que ser antes de los tres días previos al fin del plazo.

Preguntas frecuentes

¿Puede contestarlo mi gestoría?

Sí, como representante, pero en ese caso tiene que identificarse en la Sede.

¿Un requerimiento significa que me van a sancionar?

No necesariamente. Muchos solo piden documentación para comprobar una declaración. Lo que sí tiene sanción es no atenderlo.


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