Baja de autónomo en la Seguridad Social: cómo hacerla correctamente

Cómo tramitar la baja en el RETA en Import@ss, el plazo de 3 días naturales, desde cuándo dejas de cotizar y qué pasa si no la comunicas a tiempo.

Seguridad Social Actualizado: 2026-09-24 ⏱ 7 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Seguridad Social (TGSS)
Modelo/Formulario: Baja RETA
Plazo: Hasta 3 días naturales desde el cese
Coste: Gratuito

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Dejar de pagar la cuota de autónomo desde el día en que cierras.
  • Comunicar el cese a la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo.
  • Evitar cuotas y recargos de meses en los que ya no trabajabas.

Esta guía trata solo la baja en la Seguridad Social. La baja en Hacienda es otro trámite, con el modelo 036 y su propio plazo: lo tienes explicado en la guía para darse de baja como autónomo en Hacienda y Seguridad Social.

Requisitos

  • Haber cesado en la actividad y tener clara la fecha real de cese.
  • Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Plazo

Tienes 3 días naturales desde el día siguiente al cese para comunicar la baja.

Desde cuándo dejas de cotizar

  • Hasta tres bajas al año tienen efecto el mismo día del cese, siempre que las comuniques dentro de los 3 días naturales. Pagas solo los días de ese mes en que estuviste en alta.
  • A partir de la cuarta baja del año, surte efecto al final del mes del cese.
  • Si no la comunicas, sigues obligado a cotizar hasta el último día del mes en que la Tesorería se entere del cese.

Lo regula el artículo 46 del Real Decreto 84/1996, en la redacción que le dio la reforma de la cotización de autónomos de 2022 (Real Decreto-ley 13/2022).

Paso a paso

  1. Entra en Import@ss con Cl@ve o certificado digital.
  2. Ve a Altas, bajas y modificaciones y elige la baja en el trabajo autónomo.
  3. Indica la fecha real de cese y la causa.
  4. Revisa los datos, confirma y descarga el justificante.

Si trabajas con una gestoría, también puede tramitarla por ti a través del Sistema RED.

Después de la baja

  • Revisa que el último recibo se corresponda con los días en alta.
  • Si tenías trabajadores a tu cargo, su baja es un trámite aparte: la tuya no los da de baja a ellos.
  • Si piensas pedir la prestación por cese de actividad, la baja y la causa del cese tienen que encajar con los requisitos de la prestación.

Errores frecuentes

  • No tramitarla creyendo que la baja en Hacienda basta. La Seguridad Social no se entera.
  • Pasarse del plazo: la baja deja de tener efecto el día del cese.
  • Poner una fecha de cese que no es la real. Te pueden pedir que la justifiques.
  • Olvidar la baja de los trabajadores, que se tramita por separado.

Preguntas frecuentes

¿También debo darme de baja en Hacienda?

Sí. Es un trámite independiente, con el modelo 036 y un plazo de un mes desde el cese.

¿Puedo darme de baja con fecha de hoy aunque cerrase la semana pasada?

La baja se comunica con la fecha real del cese. Si han pasado más de 3 días naturales, ya estás fuera de plazo y el efecto puede retrasarse al final del mes.

¿Y si me doy de baja y de alta varias veces en el año?

Las tres primeras bajas del año tienen efecto el día del cese. Las siguientes, al final del mes.

¿Pierdo lo cotizado?

No. Lo cotizado cuenta para tu jubilación y demás prestaciones, y puedes volver a darte de alta cuando quieras.


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