Cómo hacer una factura siendo autónomo: requisitos obligatorios y ejemplo
Los datos que la ley exige en una factura de autónomo, cuándo emitirla, cómo numerarla y cómo aplicar el IVA y la retención de IRPF, con un ejemplo y los errores más comunes.
Qué vas a conseguir con este trámite
- Emitir facturas válidas ante Hacienda y ante tu cliente.
- Saber qué datos son obligatorios y cuáles son opcionales.
- Aplicar bien el IVA y, si toca, la retención de IRPF.
Requisitos
- Estar dado de alta en Hacienda con el modelo 036 (el 037 ya no existe desde febrero de 2025).
- Un sistema de numeración correlativo: un programa, una plantilla o una aplicación.
- Los datos fiscales completos del cliente si es una empresa u otro autónomo.
Los datos que debe llevar toda factura
Lo fija el artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012):
- Número y, en su caso, serie. Correlativo dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social tuyos y del cliente.
- Tu NIF, y el del cliente cuando la ley lo exige (por ejemplo, si es una empresa en otro país de la UE o si se aplica la inversión del sujeto pasivo).
- Domicilio tuyo y del cliente.
- Descripción del servicio o producto, con el precio unitario sin IVA y los descuentos que no estén ya incluidos en ese precio.
- Tipo de IVA aplicado.
- Cuota de IVA, por separado.
- Fecha de la operación, si no coincide con la de la factura.
- Si la operación está exenta de IVA, la mención de la exención y el artículo en que se basa.
IVA y retención de IRPF
- El IVA general es del 21 %, con tipos reducidos para ciertos bienes y servicios. Algunas actividades están exentas: en ese caso no se repercute, pero hay que indicar por qué.
- La retención de IRPF solo se aplica si eres profesional (actividades de la sección segunda del IAE, como un abogado, un diseñador o un consultor) y facturas a una empresa u otro autónomo. A un particular no se le aplica retención.
- La retención general es del 15 %. Los profesionales que empiezan pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienen que comunicárselo al cliente.
Ejemplo de cálculo
Un diseñador que factura 1.000 € a una empresa, con IVA al 21 % y retención del 15 %:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): + 210 €
- Retención IRPF (15 %): − 150 €
- Total a cobrar: 1.060 €
El IVA lo ingresarás en tu modelo 303. La retención la ingresa tu cliente en su nombre, y tú la descuentas en tu declaración de la renta.
Cuándo hay que emitirla
En el momento de la operación. Si el cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente (artículo 11 del mismo reglamento).
Factura completa o simplificada
Puedes emitir factura simplificada (el antiguo tique) cuando el importe no pasa de 400 €, IVA incluido, y en algunos sectores de venta al público hasta 3.000 €. Si el cliente es una empresa y la necesita para deducirse el IVA, pedirá la completa.
Paso a paso (resumen)
- Asigna el número siguiente de la serie.
- Pon tus datos y los del cliente.
- Describe el trabajo con su precio sin IVA.
- Aplica el IVA y, si eres profesional y facturas a una empresa, la retención.
- Calcula el total y envíala.
- Guarda una copia y anótala en tu libro de facturas emitidas.
Programas de facturación y VERI*FACTU
Si facturas con un programa informático, tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación (VERI*FACTU). Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, los autónomos tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2027.
Errores frecuentes
- Saltarse números o reiniciar la numeración sin cambiar de serie.
- Borrar una factura mal hecha. Se corrige con una factura rectificativa, que va en su propia serie.
- Aplicar retención a un particular, o no aplicarla a una empresa cuando eres profesional.
- No indicar el motivo de una operación exenta de IVA.
- No guardar copia. Hay que conservar las facturas durante el plazo de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio incluir IRPF?
Solo si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo. La mayoría de actividades empresariales no llevan retención en sus ventas; la excepción son algunas actividades en módulos, con un 1 %. A los particulares nunca se les retiene.
¿En qué idioma y moneda?
En cualquier idioma y moneda, pero la cuota de IVA tiene que expresarse en euros.
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