Cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social

Cómo pedir el aplazamiento de una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social siendo autónomo: qué se puede aplazar, hasta cinco años, intereses de demora, cuándo se exige garantía (150.000 €) y qué pasa si dejas de pagar un plazo.

Deudas Actualizado: 2026-10-02 ⏱ 7 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Modelo/Formulario: Solicitud de aplazamiento (Import@ss)
Plazo: Cuanto antes; la solicitud no frena el cobro
Coste: Interés de demora

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Pagar en plazos, durante un máximo de cinco años, una deuda con la Seguridad Social.
  • Que, una vez concedido, se suspenda el cobro por apremio y se te considere al corriente.
  • Evitar embargos mientras cumplas el calendario.

Qué dice la norma

El artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social permite a la Tesorería General de la Seguridad Social conceder, si lo pides, el aplazamiento del pago. Los detalles están en los artículos 31 a 36 del Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004). El Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modificó varios de esos artículos.

Qué se puede aplazar y qué no

No se pueden aplazar:

  • Las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena: la parte que descuentas en la nómina si tienes empleados.
  • Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esas cuotas hay que pagarlas en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Si no, el aplazamiento no surte efecto. Además, la solicitud debe incluir todas las deudas aplazables que tengas en ese momento.

Plazo, intereses y garantías

  • Plazo máximo: cinco años, salvo causas extraordinarias acreditadas.
  • Intereses: se paga el interés de demora vigente en cada momento, desde la concesión hasta el pago, sobre el principal, los recargos y las costas.
  • Garantía: no se exige si la deuda aplazable es de 150.000 € o menos. Tampoco si es inferior a 250.000 € y pagas al menos un tercio en los diez días siguientes a la concesión y el resto en los dos años siguientes. Si te piden garantía, tienes 30 días naturales desde la notificación para constituirla.

Paso a paso

  1. Entra en Import@ss (portal de la Seguridad Social), servicio «Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social».
  2. Identifícate con Cl@ve, DNIe, certificado electrónico o vía SMS. Sin identificación electrónica también se puede, con tus datos, un selfie y una foto del documento de identidad.
  3. Indica las deudas, el número de plazos que propones y la cuenta de cargo.
  4. Envía la solicitud y guarda el justificante.
  5. Espera la resolución. La TGSS tiene tres meses para contestar; si no lo hace, puedes entenderla desestimada.

Lo que hay que saber antes de pedirlo

  • Pedirlo no para el cobro. El reglamento dice que la mera solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio. Solo la concesión lo suspende.
  • Una deuda pequeña se puede denegar. Es causa de denegación que la deuda aplazable no supere el salario mínimo interprofesional mensual, salvo en los aplazamientos que se conceden de forma automatizada.
  • Mientras dure, tienes que estar al día con las cuotas nuevas. Si dejas de estar al corriente después de la concesión, el aplazamiento se considera incumplido.

Qué pasa si incumples

Se sigue el procedimiento de apremio sin más trámite, con un recargo del 20 % del principal si las cuotas se habían presentado en plazo, o del 35 % si no. Si había garantía, se ejecuta primero.

Errores frecuentes

  • Dejar de pagar la cuota del mes confiando en el aplazamiento: lo rompe.
  • No pagar en un mes las cuotas no aplazables de tus empleados.
  • Creer que con pedirlo ya estás al corriente. Hasta la concesión, no.
  • No revisar las notificaciones de la Sede de la Seguridad Social: la resolución llega por ahí.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un certificado de estar al corriente con un aplazamiento?

Una vez concedido, sí: el reglamento te considera al corriente, entre otras cosas para subvenciones, bonificaciones y contratos con la Administración.

¿Es lo mismo que el aplazamiento de Hacienda?

No. Las deudas con Hacienda se piden a la Agencia Tributaria, con sus propias reglas.


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