Modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero

Quién presenta el modelo 720, las tres categorías (cuentas, valores y seguros, inmuebles), el umbral de 50.000 €, cuándo volver a presentarlo (más de 20.000 € o cancelación), el plazo hasta el 31 de marzo y las sanciones tras la Ley 5/2022.

Impuestos Actualizado: 2026-10-02 ⏱ 8 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: 720
Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo
Coste: Sin coste (es informativo)

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Saber si tienes que presentar el 720 por tus cuentas, inversiones o inmuebles fuera de España.
  • Saber en qué años tienes que volver a presentarlo y en cuáles no.
  • Conocer las sanciones reales hoy, después de la reforma de 2022.

Qué es

Es la declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero. Se basa en la disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria y la regula la Orden HAP/72/2013. Con el 720 se informa a Hacienda: no se liquida ningún impuesto. Las monedas virtuales no van aquí, sino en el modelo 721.

Quién lo presenta

Las personas físicas y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes (artículo 42 bis del RD 1065/2007). Los trabajadores desplazados que tributan por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF no están obligados.

Las tres categorías y el umbral de 50.000 €

  1. Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.

No hay que informar de una categoría si el valor conjunto de sus bienes no supera los 50.000 €. En las cuentas se mira tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre. Cada categoría se mira por separado.

Cuándo volver a presentarlo

Una vez presentado, en los años siguientes solo hay que volver a hacerlo si:

  • El valor conjunto de una categoría ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última declaración.
  • Has vendido o cancelado alguno de los bienes ya declarados. La AEAT aclara que una cuenta cancelada se declara aunque el total no llegue a 50.000 €.

Plazo

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

Excepciones habituales

  • Cuentas de personas físicas con actividad económica que llevan contabilidad conforme al Código de Comercio y las tienen registradas individualizadas.
  • Cuentas en sucursales en el extranjero de bancos domiciliados en España que ya deban declararlas esas entidades.
  • Cuentas de personas jurídicas residentes registradas individualizadas en su contabilidad.

Sanciones: qué cambió en 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró contrarios al derecho europeo aspectos del régimen del 720. La Ley 5/2022:

  • Suprimió el régimen sancionador propio del 720.
  • Quitó la regla que convertía en ganancia no justificada, sin prescripción, los bienes no declarados.

Hoy se aplica el régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, por separado para cada una de las tres categorías. Por presentar fuera de plazo, la multa es de 20 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Se reduce a la mitad si la presentas tarde sin requerimiento previo de Hacienda.

Paso a paso

  1. Reúne, por categoría, los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del cuarto trimestre (cuentas), y los valores de valores, seguros e inmuebles.
  2. Comprueba si alguna categoría supera los 50.000 € o, si ya lo presentaste, si ha subido más de 20.000 € o has cancelado algo.
  3. Entra en la Sede de la AEAT, modelo 720, y rellena un registro por bien.
  4. Presenta antes del 31 de marzo y guarda el justificante.

Errores frecuentes

  • Sumar todas las categorías juntas para el umbral. Se mira cada una por separado.
  • Olvidar una cuenta cancelada durante el año.
  • Declarar las criptomonedas aquí. Van en el 721.
  • Pensar que las sanciones siguen siendo las de antes de 2022.

Preguntas frecuentes

¿Se paga algún impuesto con el modelo 720?

No. Es una declaración informativa; las rentas que generen esos bienes se declaran en tu IRPF.

Ya lo presenté y no ha cambiado nada, ¿lo repito?

No, mientras ninguna categoría suba más de 20.000 € y no vendas ni canceles nada.


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