Cómo aplazar el pago del modelo 303 (IVA)

Cómo pedir el aplazamiento o fraccionamiento del IVA del modelo 303: cuándo se puede, el límite de 50.000 € sin garantía, el problema del IVA repercutido y qué pasa si te lo deniegan.

Impuestos Actualizado: 2026-09-24 ⏱ 6 min

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Presentar el 303 en plazo aunque no puedas pagarlo entero ese día.
  • Pagar la deuda en uno o varios plazos, con intereses de demora.
  • Evitar el recargo de apremio que llega si simplemente no pagas.

Antes de empezar

  • Presenta siempre el 303 en plazo, aunque no puedas pagar. Presentar tarde tiene recargo; no pagar a tiempo sin pedir aplazamiento tiene otro.
  • El aplazamiento tiene intereses de demora desde el fin del plazo de pago hasta cada vencimiento.
  • Se concede cuando tu situación económica te impide de forma transitoria pagar en plazo (artículo 65 de la Ley General Tributaria).

El problema del IVA

El IVA que cobras a tus clientes (el IVA repercutido) no se puede aplazar, en principio. La Ley General Tributaria excluye del aplazamiento las deudas de tributos que deben repercutirse, salvo que justifiques que esas cuotas no te las han pagado. En la práctica, si pides aplazar un 303, tienes que acreditar qué facturas siguen sin cobrar, porque ese IVA todavía no lo tienes.

Si el IVA de ese trimestre ya lo cobraste, lo más probable es que te denieguen el aplazamiento.

Garantías

No se exige aval ni otra garantía si el total de tus deudas aplazadas no supera 50.000 € (Orden HFP/311/2023). Por encima de ese importe, tienes que ofrecer una garantía.

Paso a paso

  1. Prepara el 303 como siempre.
  2. Al presentarlo, en la forma de pago elige reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  3. Presenta el 303: quedará declarado, pero sin pagar.
  4. Rellena la solicitud de aplazamiento en la Sede electrónica: importe, número de plazos y cuenta de domiciliación.
  5. Adjunta la justificación de las facturas pendientes de cobro, si el IVA no está cobrado.
  6. Firma y guarda el justificante.

La solicitud se tiene que presentar dentro del plazo de pago del 303. Si la presentas después, la deuda ya estará en periodo ejecutivo, con sus recargos.

Qué pasa después

  • Hacienda te notifica si concede o deniega el aplazamiento. Revisa la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): si no abres la notificación, se da por recibida a los diez días.
  • Si te lo conceden, se cargan los plazos en tu cuenta en las fechas indicadas. Si dejas de pagar uno, el aplazamiento se puede cancelar y la deuda pasa a periodo ejecutivo.
  • Si te lo deniegan habiéndolo pedido en plazo, la notificación te da un nuevo plazo para pagar, con los intereses de demora devengados. Si tampoco pagas entonces, la deuda pasa a periodo ejecutivo, con sus recargos.

Errores frecuentes

  • Intentar aplazar fuera de plazo.
  • Pedir aplazamiento de IVA ya cobrado sin justificar nada: lo normal es que lo denieguen.
  • No mirar las notificaciones electrónicas y perder el plazo tras una denegación.
  • Dejar de pagar un plazo concedido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo fraccionar en vez de aplazar?

Sí. En la misma solicitud eliges un único pago aplazado o varios plazos (fraccionamiento).

¿Y los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130)?

El 130 no es IVA repercutido, así que no tiene esa limitación. Lo que no se pueden aplazar, salvo excepciones, son las retenciones que ingresas por otros (por ejemplo, el modelo 111).

¿Cuánto son los intereses?

Los de demora, que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


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