Modelo 390: resumen anual del IVA

Qué es el modelo 390, quién debe presentarlo, quién está exonerado (arrendadores y régimen simplificado), el plazo de enero y cómo cuadrarlo con los 303 del año.

Impuestos Actualizado: 2026-09-24 ⏱ 7 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: 390
Plazo: Enero (resumen anual)
Coste: Sin coste

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Presentar el resumen anual del IVA sin descuadres con tus 303.
  • Saber si estás exonerado y no presentarlo de más.
  • Evitar requerimientos por diferencias entre lo trimestral y lo anual.

Qué es el modelo 390

Es la declaración resumen anual del IVA. Recoge, sumados, los datos de todas las autoliquidaciones de IVA del año (los modelos 303): bases, cuotas repercutidas, IVA soportado deducible y resultado. No se paga nada: es una declaración informativa. El dinero se ingresa, o se pide que te devuelvan, en cada 303.

Quién debe presentarlo

En general, todos los que presentan el modelo 303, autónomos incluidos.

Quién está exonerado

No tienes que presentar el 390 si presentas el 303 trimestralmente, tributas solo en territorio común y tu actividad es solo una de estas (o las dos):

  • Arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Actividades en el régimen simplificado del IVA (módulos).

La exoneración se mantiene aunque además tengas actividades que no obligan a presentar autoliquidación periódica.

Pero, a cambio, en el 303 del cuarto trimestre tienes que rellenar el apartado reservado a los exonerados: tipo de actividad, prorrata si la hay y volumen total de operaciones del año.

La exoneración no se aplica si te diste de baja en el censo antes de empezar el año y no tienes que presentar el 303 del último periodo.

Cuándo se presenta

Del 1 al 30 de enero del año siguiente, a la vez que el 303 del cuarto trimestre.

Paso a paso (resumen)

  1. Reúne los cuatro 303 del año (o los doce, si los presentas mensualmente).
  2. Suma bases y cuotas por tipo de IVA, tanto repercutido como soportado.
  3. Comprueba que el resultado anual coincide con la suma de los resultados de los 303.
  4. Completa el volumen de operaciones y los datos de actividad.
  5. Preséntalo en la Sede electrónica de la AEAT con certificado, Cl@ve o a través de un apoderado.

Errores frecuentes

  • No cuadrar con los 303. Es lo primero que cruza Hacienda.
  • Olvidar una rectificación: si corregiste un 303 con una complementaria o una rectificación, el 390 tiene que recoger la cifra buena.
  • Presentarlo estando exonerado y dejar sin rellenar el apartado del 303 del cuarto trimestre.
  • Confundir el volumen de operaciones con el total facturado con IVA: el volumen va sin IVA.

Diferencia entre 303 y 390

El 303 es la autoliquidación periódica: con él se paga o se pide la devolución. El 390 resume el año y no tiene resultado a ingresar.

Preguntas frecuentes

¿Si presento 303 estoy obligado al 390?

En general sí, salvo que estés exonerado: 303 trimestral, solo territorio común y solo alquiler de inmuebles urbanos o régimen simplificado.

¿Tiene coste?

No. Es gratuito y no tiene resultado a ingresar.

¿Qué pasa si hay diferencias con los 303?

Hacienda puede pedirte que las expliques. Si el error estaba en un 303, corrígelo en el propio 303 y presenta el 390 con las cifras buenas.


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