Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Quién presenta el modelo 202, los plazos del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre, las dos modalidades (18 % de la cuota o sobre la base del periodo), cuándo no hay que presentarlo y la diferencia con el 200.
Qué vas a conseguir con este trámite
- Adelantar a cuenta parte del Impuesto sobre Sociedades del año en curso.
- Saber qué modalidad aplica tu sociedad y cómo calcularla.
- No presentar el 202 cuando sale a cero y no te toca.
A quién afecta
A las sociedades y demás entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Un autónomo persona física no presenta el 202: sus pagos fraccionados del IRPF van en otro modelo, como el 130. Te interesa si has constituido una sociedad limitada o te lo estás planteando.
Plazos
Según el artículo 40.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en los primeros 20 días naturales de:
- Abril.
- Octubre.
- Diciembre.
Si domicilias el pago, el plazo es del 1 al 15 de esos meses (Orden HFP/227/2017).
Las dos modalidades
1. Sobre la cuota (artículo 40.2).
La base es la cuota íntegra del último periodo impositivo cuya declaración ya haya vencido. Se le restan deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y se aplica el 18 %. Es la modalidad habitual de las sociedades pequeñas.
2. Sobre la base del periodo (artículo 40.3).
Se calcula sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, con un porcentaje de cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto.
- Es obligatoria si la cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores.
- Para el resto es voluntaria, y se elige con una declaración censal en febrero.
Cuándo no hay que presentarlo
La Orden HFP/227/2017 dice que si no sale nada a ingresar no es obligatorio presentar el 202. Hay una excepción: las sociedades con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros tienen que presentarlo siempre. Por ejemplo, una SL recién creada, sin cuota del ejercicio anterior, en la modalidad 40.2 no tendrá importe que ingresar.
Cómo se presenta
Obligatoriamente por internet, en la Sede de la AEAT, con certificado electrónico.
Paso a paso (modalidad 40.2)
- Toma el modelo 200 del último ejercicio cuyo plazo ya venció y localiza la cuota íntegra.
- Resta deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
- Aplica el 18 %.
- Si sale cantidad a ingresar, presenta el 202 en el plazo del mes que toque y paga o domicilia.
- Guarda el justificante: lo restarás en el modelo 200 del año.
Errores frecuentes
- Confundir el 202 con el 200. El 200 es la declaración anual; el 202, los pagos a cuenta.
- Tomar la cuota del ejercicio equivocado: debe ser el último con la declaración ya vencida.
- Presentar fuera de plazo, sobre todo el de diciembre.
- Olvidar la declaración censal de febrero si quieres pasar voluntariamente a la modalidad de base.
Preguntas frecuentes
¿Lo presenta un autónomo?
No. Es solo para el Impuesto sobre Sociedades. El autónomo hace sus pagos fraccionados con su propio modelo, como el 130.
Si sale cero, ¿tengo que presentarlo?
No, salvo que tu cifra de negocios supere los 6 millones de euros.
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