Modelo 190: resumen anual de retenciones de IRPF

Quién presenta el modelo 190, el plazo del 1 al 31 de enero, cómo cuadrarlo con los modelos 111 del año, las claves de percepción más usadas por autónomos y el certificado de retenciones al perceptor.

Impuestos Actualizado: 2026-10-02 ⏱ 7 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: 190
Plazo: Del 1 al 31 de enero
Coste: Sin coste (es informativo)

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Presentar el resumen anual de las retenciones que ingresaste con el modelo 111.
  • Que cada trabajador o profesional al que retuviste tenga sus datos bien en su declaración de la renta.
  • Evitar requerimientos por diferencias entre lo trimestral y lo anual.

Qué es el modelo 190

Es la declaración informativa anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y otras rentas. Es el resumen anual del modelo 111: en el 111 ingresas las retenciones cada trimestre o cada mes, y en el 190 detallas, perceptor por perceptor, a quién se las practicaste. No se paga nada con el 190.

Quién debe presentarlo

Quien esté obligado a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, según el artículo 76 del Reglamento del IRPF. Como autónomo, te toca si durante el año:

  • Tuviste trabajadores en nómina.
  • Pagaste facturas a profesionales con retención (un abogado o un diseñador autónomo, por ejemplo).
  • Pagaste otras rentas sujetas a retención que van a este modelo.

Los alquileres de locales no van en el 190, sino en el modelo 180.

Plazo

Del 1 al 31 de enero del año siguiente. Si hay problemas técnicos que impiden presentarlo, la AEAT permite hacerlo en los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo.

Cómo se presenta

Solo por internet, con certificado electrónico; las personas físicas también pueden usar Cl@ve. La sede ofrece dos vías: un formulario para declaraciones de hasta 40.000 registros o la presentación mediante fichero. El modelo lo regula la Orden EHA/3127/2009, modificada por última vez por la Orden HAC/1431/2025, que se aplica desde el 190 del ejercicio 2025.

Claves de percepción más habituales

  • A: rendimientos del trabajo de empleados por cuenta ajena.
  • E: consejeros y administradores.
  • F: cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
  • G: rendimientos de actividades económicas, actividades profesionales.
  • H: actividades agrícolas, ganaderas, forestales y en estimación objetiva sujetas a retención.
  • L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Paso a paso

  1. Reúne los modelos 111 del año y suma las bases y retenciones.
  2. Haz una lista por perceptor: NIF, nombre, clave, importe pagado y retención.
  3. Comprueba que la suma de todos los perceptores coincide con la suma de los 111.
  4. Entra en la Sede de la AEAT, rellena el formulario o carga el fichero.
  5. Presenta y guarda el justificante.

Certificado de retenciones

Además del 190, tienes que dar a cada perceptor un certificado de las retenciones que le practicaste. Según el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF, debes ponerlo a su disposición antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta.

Errores frecuentes

  • NIF o nombres mal escritos. El dato no casa en la renta del perceptor.
  • Totales que no coinciden con los 111.
  • Meter el alquiler del local en el 190 en vez de en el 180.
  • Usar una clave equivocada, por ejemplo A en vez de G para un profesional.
  • Olvidar el certificado al trabajador o al profesional.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aunque ya haya pagado las retenciones en el 111?

Sí. El 111 es el ingreso; el 190 es la información de a quién corresponde.

¿Lo presento si no he retenido a nadie en todo el año?

El 190 lo presentan quienes estaban obligados a retener o ingresar a cuenta. Si no has presentado ningún 111 con retenciones, no hay nada que resumir.


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