Modelo 111 en 2026: retenciones e ingresos a cuenta (guía paso a paso)

Aprende qué es el modelo 111, quién debe presentarlo, plazos trimestrales y cómo rellenarlo para evitar errores y sanciones.

Impuestos Actualizado: 2026-02-20 ⏱ 7 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: 111
Plazo: Trimestral (abril, julio, octubre y enero)
Coste: Sin coste de presentación

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Qué es el modelo 111

El modelo 111 es una declaración trimestral para ingresar en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta que hayas practicado (por ejemplo, a profesionales, y en ciertos casos por nóminas u otras operaciones).

Quién tiene que presentarlo

En general, lo presenta quien paga y está obligado a retener:

  • Si pagas facturas de profesionales con retención.
  • Si tienes personal y practicas retenciones (según tu caso).
  • En otros supuestos con retenciones (según actividad).

Cuándo se presenta

Se presenta trimestralmente.

Revisa cada año el calendario fiscal, pero suele ser:

  • 1T: abril
  • 2T: julio
  • 3T: octubre
  • 4T: enero

Paso a paso para presentarlo

  1. Reúne facturas/pagos con retención del trimestre.
  2. Suma bases sujetas a retención y el importe retenido.
  3. Accede a la Sede de la AEAT → Modelo 111.
  4. Rellena los apartados correspondientes.
  5. Revisa el resultado, firma y presenta.
  6. Descarga y guarda el justificante.

Errores frecuentes

  • Declarar retenciones de facturas que no llevan retención.
  • No cuadrar el 111 con tus libros/registros.
  • Presentar fuera de plazo (genera recargos/sanciones).
  • Confundir el 111 con el 115 (alquileres) u otros modelos.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 111 se presenta aunque salga cero?

Depende del caso. Si estás obligado y no has practicado retenciones, puede salir sin importe, pero consulta tu situación concreta.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Suele generar recargos y, si hay requerimiento, posibles sanciones.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 115?

El 111 es para retenciones de profesionales y otros pagos; el 115 es para retenciones por alquiler de local/inmuebles urbanos.


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