Modelo 347: operaciones con terceros superiores a 3.005,06€
Quién presenta el modelo 347, qué operaciones entran y cuáles no, cómo se desglosa por trimestres, el plazo de febrero y los errores que generan requerimientos.
Qué vas a conseguir con este trámite
- Declarar correctamente las operaciones anuales con cada cliente o proveedor que pasen de 3.005,06 €.
- Evitar requerimientos por descuadres: Hacienda cruza tu 347 con el de la otra parte.
- Saber si de verdad estás obligado, porque muchos autónomos no lo están.
El 347 es una declaración informativa: no se paga nada. Sirve para que la Agencia Tributaria sepa a quién vendes y a quién compras, y lo cruce con lo que declara la otra parte.
Quién tiene que presentarlo
Todo empresario o profesional que durante el año haya hecho operaciones con una misma persona o entidad por más de 3.005,06 €, IVA incluido, sumando todas las del año. Se cuentan por separado las ventas y las compras: si a un proveedor le compras 2.000 € y le vendes 2.000 €, no llegas al límite con él.
No tienes que presentarlo si:
- Ningún cliente ni proveedor supera los 3.005,06 € en el año.
- Llevas los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII): Hacienda ya tiene esos datos.
- Tributas por módulos en el IRPF y a la vez por el régimen simplificado o de recargo de equivalencia en el IVA. En ese caso solo declaras las operaciones por las que emitas factura; y si estás en el régimen simplificado del IVA, también las compras que anotas en el libro de facturas recibidas.
- No tienes en España sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal.
Qué operaciones entran y cuáles no
Entran las ventas y compras habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, estén o no sujetas a IVA. Y cuenta cualquier persona o entidad, también un particular, si le has emitido factura con sus datos.
Quedan fuera, entre otras:
- Las operaciones por las que no tenías que emitir factura, o en las que la factura no llevaba los datos del cliente (por ejemplo, un tique a un consumidor).
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.
- Las operaciones hechas al margen de tu actividad.
- Las que ya declaras en otra declaración informativa con el mismo contenido. Es el caso de las entregas y adquisiciones intracomunitarias, que van en el modelo 349.
Cómo se rellena
- Por cada cliente o proveedor: NIF, nombre, importe anual y si es venta o compra.
- El importe se desglosa por trimestres: cuánto en el primero, el segundo, el tercero y el cuarto.
- Los cobros en efectivo de más de 6.000 € de una misma persona se declaran aparte, en su casilla.
- Si alquilas un local de negocio, se indican además los datos del inmueble, con su referencia catastral.
Paso a paso (resumen)
- Saca de tu libro de facturas emitidas y recibidas el total anual por cada NIF.
- Quédate solo con los que superan 3.005,06 € (IVA incluido).
- Reparte cada importe por trimestres, con el mismo criterio que usaste en el 303.
- Si puedes, contrasta las cifras con tus clientes y proveedores más grandes.
- Preséntalo en la Sede electrónica de la AEAT con certificado, Cl@ve o a través de un apoderado. Solo se presenta por internet.
Plazo
Durante el mes de febrero, por las operaciones del año anterior.
Errores frecuentes
- No cuadrar con la otra parte. Si tu cliente declara 5.000 € y tú 4.000, a uno de los dos le llegará una carta.
- Poner los importes sin IVA. El límite y los importes van con IVA incluido.
- Olvidar las facturas rectificativas, que ajustan el total del año.
- Declarar las intracomunitarias que ya van en el 349.
- Presentarlo sin estar obligado, por ejemplo si estás en el SII.
Preguntas frecuentes
¿Se declaran las facturas con IVA incluido?
Sí. Tanto el límite de 3.005,06 € como los importes que declaras llevan el IVA incluido.
¿Tengo que incluir a clientes particulares?
Sí, si superan el límite y les emitiste factura completa con sus datos. Las ventas documentadas con tique o factura simplificada sin los datos del cliente no se declaran.
Estoy en módulos, ¿me afecta?
En general no, salvo por las operaciones en las que emitas factura. Si además estás en el régimen simplificado del IVA, declaras también las compras que anotas en tu libro de facturas recibidas.
¿Qué pasa si lo presento tarde o con errores?
Puede haber sanción por presentar fuera de plazo o con datos incorrectos o incompletos. Si detectas un error, presenta una declaración complementaria o sustitutiva cuanto antes.
Base legal: artículos 31 a 35 del Reglamento general de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007).
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