Recargo de equivalencia: qué es, cuándo se aplica y cómo afecta al autónomo

Explicación clara del recargo de equivalencia: quién está obligado, cómo se factura, qué IVA se paga y errores típicos.

Impuestos Actualizado: 2026-02-27 ⏱ 9 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: Régimen IVA (036/037)
Plazo: Al alta o al cambio de actividad/régimen
Coste: Gratuito

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Saber si tu actividad debe ir en recargo de equivalencia.
  • Entender cómo afecta a tus compras, ventas y declaraciones.
  • Evitar errores de facturación con proveedores.

Requisitos

  • Ser comerciante minorista (según definición aplicable).
  • Alta censal correcta en Hacienda (036/037).
  • Proveedores informados del régimen para aplicar recargo.

Paso a paso (resumen)

  1. Confirma si tu actividad encaja en recargo de equivalencia.
  2. En el 036/037 selecciona el régimen de IVA correspondiente.
  3. Comunica a proveedores que estás en recargo para que facturen bien.
  4. Revisa facturas recibidas: IVA + recargo.
  5. Controla márgenes: el recargo impacta en costes.

Errores frecuentes

  • No avisar al proveedor y recibir facturas mal emitidas.
  • Mezclar actividades con regímenes distintos sin separarlas.
  • Creer que “no hay obligaciones” y descuidar la documentación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303?

Depende del encaje exacto. En muchos casos no, pero hay excepciones. Revisa tu situación.

¿Puedo salir del recargo cuando quiera?

Solo si cambias condiciones/actividad o procede por normativa y lo comunicas con 036/037.


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