Modelo 349: operaciones intracomunitarias

Qué operaciones con empresas de la UE se declaran en el modelo 349, cuándo es mensual o trimestral (límite de 50.000 €), los plazos de presentación y el requisito del ROI.

Impuestos Actualizado: 2026-09-24 ⏱ 8 min
Ficha rápida del trámite
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT)
Modelo/Formulario: 349
Plazo: Mensual o trimestral según volumen
Coste: Sin coste

Qué vas a conseguir con este trámite

  • Informar a Hacienda de tus ventas y compras con empresas de otros países de la UE.
  • Saber si te toca presentarlo cada mes o cada trimestre.
  • Evitar que tu cliente europeo tenga problemas porque tu operación no aparece cruzada.

Qué es el modelo 349

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es informativa: no se paga nada. Hacienda la cruza con las declaraciones equivalentes de los demás países de la UE, a través del sistema VIES.

Qué operaciones se declaran

Las que haces con empresarios o profesionales de otro Estado miembro que tienen NIF-IVA válido:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (ventas de productos a empresas de la UE).
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras de productos a empresas de la UE).
  • Prestaciones de servicios a empresas de la UE, cuando el servicio tributa en el país del cliente.
  • Adquisiciones de servicios a empresas de la UE, cuando tributan en España.

Las ventas a particulares de otros países no van en el 349.

Requisito previo: estar en el ROI

Para hacer operaciones intracomunitarias con tu NIF-IVA tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con el modelo 036. Tu cliente comprueba en VIES que tu número es válido; si no apareces, tu factura sin IVA le puede dar problemas.

Cada cuánto se presenta

  • Trimestral, si ni en el trimestre ni en los cuatro trimestres anteriores tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias han superado 50.000 € (sin IVA).
  • Mensual, si se supera ese importe.

Plazos

Trimestral:

  • 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero.

Mensual: los primeros 20 días naturales del mes siguiente. Julio se puede presentar en agosto y hasta el 20 de septiembre, y diciembre, hasta el 30 de enero.

Solo se presenta si en el periodo ha habido operaciones que declarar.

Paso a paso (resumen)

  1. Comprueba en VIES que el NIF-IVA de cada cliente y proveedor es válido.
  2. Suma por cada operador y por tipo de operación (entregas, adquisiciones, servicios).
  3. Entra en el formulario del 349 en la Sede electrónica de la AEAT.
  4. Declara cada operador con su NIF-IVA, su país, la clave de la operación y la base imponible.
  5. Firma y presenta con certificado, Cl@ve o a través de un apoderado.

Errores frecuentes

  • Emitir facturas intracomunitarias sin estar en el ROI.
  • No comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES antes de facturar sin IVA.
  • Olvidar las compras de servicios a empresas europeas (suscripciones de software, publicidad en plataformas extranjeras), que también se declaran.
  • No cuadrar con el 303: las mismas operaciones aparecen en las casillas de operaciones intracomunitarias del IVA.
  • Declarar ventas a particulares de otros países.

Preguntas frecuentes

¿Si compro publicidad en una plataforma de otro país de la UE tengo que presentarlo?

Si es una prestación de servicios de una empresa de otro Estado miembro que tributa en España por inversión del sujeto pasivo, sí se declara en el 349 como adquisición de servicios.

¿Estas operaciones van también en el 347?

No. Las operaciones que ya declaras en el 349 no se repiten en el 347.

¿Hay 349 anual?

No. Hoy solo existen las periodicidades mensual y trimestral.


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